Micelio
Auto22 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Proteccion De Comunidad Indigena
  • Adopción de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.
  • Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
  • Nivel de cumplimiento bajo
Derecho A La Movilidad Y Libre Locomoción De Comunidad Indigena
  • Ausencia de política pública integral en infraestructura vial
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento a la Sentencia T-302/17 la Sala Especial valoró el cumplimiento de su objeto constitucional mínimo cuarto, relacionado con el derecho a la movilidad y a la libre locomoción de las comunidades Wayuu que habitan las zonas rurales dispersas de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (La Guajira).

En particular, la Sala evidenció cuatro bloqueos institucionales: (i) insuficiente ejecución de los contratos de obra dirigidos a mejorar la movilidad; (ii) incertidumbre persistente sobre los mecanismos de recopilación, articulación y divulgación de información entre los actores responsables del cumplimiento y los demás interesados en el seguimiento; (iii) falta de información sobre la participación de las comunidades Wayuu y desarticulación institucional al momento de atender contingencias sociales y climáticas que obstaculizan la ejecución de los contratos, y (iv) debilidades administrativas para supervisar, realizar interventorías y sancionar a contratistas, así como para buscar alternativas en la ejecución de los contratos.

Con base en lo anterior, se declaró el CUMPLIMIENTO BAJO del precitado objetivo y se impartieron una serie de órdenes puntuales a las entidades y autoridades competentes, tendientes a garantizar el cumplimiento de dicha obligación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. DECLARAR EL CUMPLIMIENTO BAJO del objetivo constitucional mínimo cuarto, relacionado con mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen las zonas rurales dispersas de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia, La Guajira, dispuesto en la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017.
  2. Segundo. ORDENAR a las autoridades responsables que hacen parte del Comité Técnico de Movilidad del MESEPP que, en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de esta providencia, finalicen las obras y alcancen los porcentajes de avance conforme a lo estipulado en el parágrafo 116 de esta providencia. Dentro del mes siguiente a este término, el Comité Técnico de Movilidad debe presentar a la Sala Especial, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, la información requerida en los fundamentos jurídicos 115 a 125 del auto.
  3. En caso de que las autoridades responsables de la ejecución de las obras consideren que los plazos o porcentajes de avance establecidos resultan inviables o inconvenientes, deberán sustentar técnicamente su imposibilidad de cumplimiento. Esta justificación debe presentarse a la Sala en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto.
  4. Tercero. ORDENAR al Comité Técnico de Movilidad del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, remita a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de movilidad conforme a lo establecido en los parágrafos 126 y 127 de esta providencia. Este plan deberá allegarse a la Corte en el término de diez (10) meses, contado a partir de la notificación de este auto.
  5. Cuarto. Para el cumplimiento de las órdenes aquí dispuestas, el Comité Técnico de Movilidad deberá contar con todas las entidades del orden nacional, territorial, públicas y privadas que cuenten con información relevante. En respuesta a este auto se deberán relacionar las entidades que concurrieron al llamado del Comité y cuáles, a pesar de haber sido convocadas, se resistieron, no entregaron la información correspondiente o lo hicieron de forma tardía o deficiente.
  6. Quinto. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República que, en el término de tres (3) meses, contado a partir de la notificación de este auto, presente un informe sobre los avances y resultados de cada una de las investigaciones iniciadas con base en los hallazgos reportados en la respuesta al Auto 1227 de 2024 y de los contratos relacionados en el numeral (i) del parágrafo 128.
  7. Asimismo, SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República que, en el término de dos (2) meses contado a partir de la presentación del informe por parte de la Consejería Presidencial para las Regiones ordenado en el numeral
  8. segundo. de la parte resolutiva de este auto, presente un informe de verificación territorial sobre el estado de las intervenciones que deben ejecutarse en los tramos priorizados conforme al Plan Provisional de Acción y en los contratos y convenios enunciados en el Auto 1227 de 2024. Esto, de conformidad con lo establecido en el numeral (ii) del parágrafo 128.
  9. Sexto. INVITAR a la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y Dejusticia a presentar informes de verificación sobre el derecho a la movilidad de las comunidades Wayuu. En estos podrán incluir observaciones sobre las intervenciones emprendidas por las autoridades obligadas al respecto, así como sugerencia para la debida satisfacción del objetivo constitucional mínimo
  10. cuarto.
  11. Séptimo. INVITAR a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de La Guajira, al Departamento de Ingeniería Civil y Agrícola de la Universidad Nacional de Colombia, a la Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, al Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental de la Universidad del Norte y a la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad Industrial de Santander a presentar conceptos técnicos sobre las necesidades de movilidad e infraestructura vial en las zonas rurales dispersas de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, así como sobre posibles estrategias para su adecuada atención.
  12. Las instituciones invitadas podrán sustentar sus conceptos con estudios previos, diagnósticos o investigaciones relacionadas con la movilidad en contextos rurales dispersos de los municipios mencionados. Para la formulación de sus aportes, las entidades accionadas en este proceso deberán garantizar el acceso a la información necesaria y brindar el apoyo requerido.
  13. Los conceptos técnicos deberán ser remitidos a la Sala Especial en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. En caso de que alguna de las universidades invitadas decida no participar o no cuente con información relevante sobre la materia, deberá informarlo formalmente a la Sala Especial dentro del mismo término.
  14. Octavo. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunidades correspondientes junto con la copia de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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